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mayo  5, 2024

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La responsabilidad del intermediario y del organizador de viaje y el deber de información

-Comentario al fallo “D’A. R.de S., M. y otro c/ J. Tours S. A. y otros/ daños y perjuicios”-

Por Melisa Soledad Pesqueira Nozikovsky y Martín Lautaro Vega Correa


“En el caso a comentar se plantean básicamente dos puntos que resultan focales al momento de fundamentar la sentencia. En primer término, el juzgador se encarga de diferenciar la actividad de un intermediario con la de un organizador de viaje de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Agentes de Viajes y el Convenio de Bruselas de 1970, los requisitos necesarios a fin de invocar tales calidades, las consecuencias de no cumplir con éstos y los supuestos de responsabilidad por incumplimientos contractuales.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, intermediario, organizador, resultan, nacional.

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